Bajo el marco legal establecido por la Ley 35/2015, se especifican las bases para la Indemnización por muerte de allegado en incidentes fatales como los de tráfico. Abarcando a aquellos individuos que, más allá de lazos sanguíneos directos, han compartido un hogar con el fallecido durante al menos cinco años antes del accidente y poseían un vínculo profundo, ya sea emocional o por afinidad.
Esta legislación amplía la esfera de beneficiarios para incluir a personas estrechamente vinculadas por afecto o convivencia, reflejando un avance hacia la inclusión y el reconocimiento equitativo de diversas formas de relaciones personales.
Se destaca que, para ser considerados allegados, deben cumplirse simultáneamente requisitos de convivencia y proximidad afectiva o por afinidad. Esto, sin asumir automáticamente que categorías como hermanastros se incluyen sin cumplir estos criterios específicos. Se puede encontrar la mención de esta figura en los artículos 62.1 y 67 de dicha Ley.
Indemnización, baremo de accidentes 2024
Para los casos de accidentes de tráfico, se requiere tener conocimiento en cuanto al uso del baremo. Y, generalmente, todos los años siempre se actualiza, así sea un valor. Por ello, es importante estar al día o contar con abogados especialistas que se mantienen informados de cómo actuar en estas situaciones y así, sepas cuánto es el monto de indemnización por muerte de allegado que te corresponde.
Perjuicio personal básico
ALLEGADOS | CANTIDAD |
PARA CADA ALLEGADO | 12.354,86€ |
Perjuicio particular
Se refiere a situaciones específicas que aumentan el daño sufrido por el beneficiario, como ser el único progenitor (tabla 1.C.3.) o tener a cargo a familiares directos del fallecido.
EL HIJO HUERFANO | |
Discapacidad del perjudicado | Entre un 25% y un 75% más |
Perjudicado único familiar | Un 25% |
Perjudicado único de su categoría | Un 25% |
Perjuicio excepcional | Hasta un 25% |
Discapacidad del perjudicado
Como hemos venido indicando en los artículos anteriores, dentro de esta serie de entradas sobre las indemnizaciones por muerte en accidentes de tráfico. Recordemos que, si un hermano tiene una discapacidad, la ley en cuestión prevé un incremento en la indemnización básica que puede oscilar entre el 25% y el 75%.
Por ejemplo, si el perjuicio básico es de 100,000€ y el hijo tiene un grado de discapacidad del 50%, se podría añadir un incremento del 50%, sumando un monto extra de 50,000€. Se utiliza la tabla 1.C.2.d; de no tener discapacidad alguna, la tabla a aplicar del lucro cesante por hijo es tabla 1.C.2.).
Perjudicado único de su categoría
En base al reconocimiento de la carga total por la pérdida que recae sobre la otra persona. Y si es el único hermano que tenía, o es el único beneficiario en su categoría, se puede agregar un incremento del 25% sobre la base de su indemnización (ver tabla 1.C.4.).
Daño emergente
DAÑO EMERGENTE | |
Sin necesidad de justificación | 494,19€ |
Justificados | Su importe |
Gasos de funeral | Su importe |
Lucro Cesante en allegados
En el caso del lucro cesante, cuando se solicita indemnización por muerte de allegado, se deberán acreditar la dependencia económica que tenían con su allegado, víctima del accidente de tráfico.
Ejemplo práctico para el cálculo de Lucro Cesante
Manteniendo la misma base de ejemplo que hemos usado en las entradas anteriores (relacionadas a muerte). Supongamos entonces que, tras calcular los ingresos netos anuales de la víctima, obtenemos una cifra de 39.500 €.
Utilizando las tablas para determinar la indemnización por lucro cesante, y considerando la práctica de redondear hacia el valor más alto cuando los ingresos caen entre dos escalones, seleccionaremos el tramo correspondiente a 42.000 € para el cálculo.
Posteriormente, aplicaremos que el allegado tiene 14 años y usaremos el coeficiente pertinente, según la edad del único allegado. Siguiendo esta metodología y las tablas aplicables a beneficiarios no discapacitados (y según la edad), el cálculo nos llevaría a una indemnización por lucro cesante de 1.842 € (si el allegado tuviese una discapacidad, la tabla a aplicar sería la tabla 1.C.7.d).
Como en este caso, solo tendremos a un hermano, no será necesario la aplicación del artículo 87. En consecuencia, la cantidad total de 1.842 € sería la atribuida al allegado por concepto de lucro cesante, antes de sumar cualquier otro perjuicio patrimonial como daño emergente o gastos específicos asociados; los cuales aumentarían el total de la indemnización debido al fallecimiento.
Para finalizar el cálculo de la indemnización para el caso del hermano perjudicado, con base en la información proporcionada, tenemos:
Perjuicio personal básico: le corresponde una cantidad de 12.354,86 €
Perjuicio particular: al ser el único perjudicado de su categoría: 3.088,72 €
Daño emergente: se asumen los gastos sin necesidad de justificación de 494,19€ y los gastos del funeral de 5.674 €, siendo acreditados en la factura. Sumando un total de:
494,19 € + 5.674 € = 6.168,19 €
Lucro cesante: como ya calculamos previamente, el lucro cesante atribuido al cónyuge es de 1.842 €
Total, indemnización por muerte de allegado en accidente de tráfico
Para obtenerla, sumamos todos los montos precitados:
- Perjuicio personal básico: 12.354,86 €
- Perjuicio particular: 3.088,72 €
- Daño emergente: 6.168,19 €
- Lucro cesante: 1.842,00 €
12.354,86 € + 3.088,72 + 6.168,19 € + 1.842,00 € = 23.453,77 €
Este sería el total de la indemnización que le correspondería al allegado perjudicado. Según los parámetros establecidos, teniendo en cuenta que estos cálculos son ilustrativos basados en los datos proporcionados y pueden variar según la aplicación específica de las leyes y tablas de indemnización vigentes.