Despido por correo electrónico o whatsapp sin tu permiso, es Improcedente

por | Sep 5, 2025

Cada vez que a un empresario se le ocurre realizar un despido por correo electrónico o WhatsApp a alguien, se confirma lo que ya sabíamos: que muchos siguen creyendo que el trabajador es un objeto, no una persona con derechos. Pero la justicia ya les está dejando claro que no todo vale. Y la última sentencia del TSJ de Cataluña (10/04/2024) es un torpedo directo contra esta práctica: despedir por email es ilegal si el trabajador no ha dado previamente su consentimiento expreso para recibir comunicaciones de ese tipo.

Si no aceptas el despido por correo electrónico, no vale

El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores deja muy claro cómo comunicar un despido; el despido disciplinario tiene que hacerse por escrito y entregado al trabajador. No dice que se pueda enviar por email, ni por Telegram, ni por otro medio que no sea consentido por el trabajador. Solo hay una excepción: que el trabajador haya aceptado previamente ese medio como válido y habitual para las comunicaciones laborales.

Y eso es precisamente lo que la empresa de esta sentencia no había hecho. Mandó un correo certificado por una plataforma de envío digital (Signaturit), pensando que con eso bastaba. Pero la trabajadora nunca autorizó el uso del correo como canal oficial, y, además, negó haber recibido ese email. Resultado: indefensión y despido no notificado legalmente.

La empresa tiene que demostrar que tú sabías que podían despedirte por email

No solo basta con enviar un email y decir «te lo he mandado». La empresa tiene la carga de la prueba. Tiene que demostrar que:

  1. El email era una vía habitual de comunicación contigo.
  2. Tú lo habías aceptado expresamente como dirección válida para recibir notificaciones importantes.
  3. Has recibido el mensaje, lo has abierto y has accedido al contenido.
MAXIMIZAMOS - recepción despido por correo electronico

Y aquí es donde se les derrumba el castillo. Porque, aunque la plataforma certifica que el correo se envió y se abrió, no puede certificar que fuiste tú quien lo abrió. Ni que entendiste el contenido. Ni que sabías que eso era una comunicación oficial de despido.

Casos anteriores ya advertían de esto

No es la primera vez que la justicia da un aviso. Ya en 2021, el TSJ de Galicia dijo que despedir por WhatsApp no cumple con la legalidad del art. 55.1 ET. Y el TSJ de Canarias en 2022 solo lo aceptó si había un consentimiento claro y demostrado. Porque estamos hablando de uno de los actos más graves que una empresa puede ejecutar contra un trabajador: dejarlo sin empleo.

¿Y si lo recibiste, pero nunca aceptaste esa vía?

Incluso aunque hayas recibido el correo de notificación de despido laboral, si no hay una aceptación expresa tuya, el despido no está bien notificado. Y si no está bien notificado, es impugnable. Porque en derecho laboral la forma importa. No es solo cuándo te despiden o por qué, sino cómo te lo comunican.

Piensa en esto: ¿te enterarías de que te han echado si el correo te cae en spam? ¿Si estás de vacaciones y no miras el correo personal? ¿Si no te queda claro qué está pasando porque el asunto del mensaje es ambiguo o no lleva archivos adjuntos? Pues eso: un despido por email puede ser una chapuza monumental.

¿Qué puedes hacer si te ha pasado?

Si te han pasado el despido por correo electrónico y no lo aceptaste previamente como canal oficial, están vulnerando tu derecho a una notificación válida. Puedes impugnar el despido. Y, además, si el empresario no consigue acreditar que te lo comunicó bien, será declarado entonces como despido improcedente.

En MAXIMIZAMOS lo tenemos claro: si te quieren despedir, que lo hagan con todas las garantías. Que den la cara. Que te entreguen la carta como toca, que no se escondan tras una pantalla. Porque tu trabajo no se borra con un clic. Y si lo hacen, nosotros estaremos para borrárselo del mapa judicial.

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