Accidente in itinere. Más común de lo que parece

por | Sep 25, 2025

Uno de los accidentes más frecuentes –y más olvidados– es el accidente in itinere: aquel que ocurre mientras vas o vuelves del trabajo. Porque cuando pensamos en un accidente laboral, lo primero que se nos viene a la cabeza es una caída en la obra, una descarga eléctrica en la fábrica o un corte en la cocina de un restaurante.

Y sí, es un accidente laboral con todas las consecuencias legales, económicas y penales que eso implica. Aunque no te haya pasado en el interior del centro de trabajo, la ley lo reconoce como parte de tu jornada laboral. Porque tú no vas a trabajar por gusto, ni porque te encante madrugar. Vas porque tu jefe te lo exige. Y ese desplazamiento forma parte de la relación laboral.

¿Qué es exactamente un accidente in itinere?

Es aquel accidente que sucede en el trayecto habitual entre tu casa y tu lugar de trabajo, o a la inversa. Para que se considere in itinere deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Que se produzca en el trayecto habitual y razonable.
  • Que no haya interrupciones personales o desvíos injustificados.
  • Que el desplazamiento sea con motivo de ir o volver del trabajo.

Es decir, si saliste del trabajo a las 18h, y a las 19h estás en un atasco volviendo a casa y tienes un accidente, es in itinere. Si te fuiste a tomar unas cañas con los compañeros y tuviste el accidente a las 23h, ya no lo es. Porque se rompió el vínculo directo entre trabajo y trayecto.

Ahora bien, ¿y si pasas a recoger a tu hijo al colegio antes de volver a casa? Ahí se considera que el accidente rompe el nexo causal, y solo se cubre hasta el momento en que llegaste al colegio. De ahí en adelante, ya no estás «volviendo del trabajo» como tal.

Lo que nadie te ha contado: la responsabilidad real del empresario

Aquí viene el punto que casi nadie sabe… y que puede cambiarlo todo. En los accidentes in itinere el empresario sigue siendo responsable. Y no solo responsable porque te ocurra un accidente en tu trayecto. No. Es responsable porque debe garantizar tu seguridad incluso en ese desplazamiento.

¿Quieres un ejemplo realista? Un trabajador acude cada día en bicicleta a la empresa, y un día está cayendo un diluvio. Aun así, la empresa espera que vaya. El trabajador tiene un accidente, cae, se rompe la clavícula. La empresa, al saber que él usa la bici y no advertirle ni darle alternativas, puede ser responsable por no haber evitado esa exposición al riesgo. Tal vez no te lo imaginas, pero sí, se puede considerar negligencia empresarial.

¿Otro caso? Alerta roja por lluvia en todo el país. Carreteras colapsadas. Pero tu jefe insiste en que tienes que ir a trabajar. Y tú, que temes perder el empleo, coges el coche. En mitad del trayecto, te arrastra una riada. Resultado: lesiones graves, o peor.

En este tipo de situaciones, si se demuestra que la empresa te exigió acudir a tu puesto sabiendo el riesgo existente, puede haber:

  • Reconocimiento de accidente laboral.
  • Recargo de prestaciones por falta de medidas preventivas.
  • Proceso penal por imprudencia grave con resultado de lesiones o muerte.

Porque, aunque estés fuera del centro de trabajo, tú estás en ese lugar porque tu jefe así lo requiere. Y eso lo convierte en responsable del escenario completo. Puedes leer más sobre este tipo de accidente en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015.

la responsabilidad real del empresario - accidente in itinere

¿Cuánto tiempo cubre el accidente in itinere?

Otra gran mentira que circula es que el accidente in itinere solo cuenta si pasa a los cinco minutos de salir del trabajo. Falso.

El accidente cubre todo el trayecto razonable y habitual entre casa y trabajo. ¿Y qué es razonable? Pues depende del caso. Hay personas que viven a 5 minutos andando y otras que, por ejemplo, vuelan cada día de Madrid a Barcelona. Si eso se ha acreditado como tu trayecto habitual, entonces todo ese trayecto está cubierto.

Así que, si trabajas en Madrid, pero vives en Barcelona y coges cada día el puente aéreo, sigues cubierto hasta que llegues a casa, aunque hayan pasado horas. Siempre que el trayecto no se rompa de forma voluntaria o por causas ajenas al trabajo.

Ahora bien, si haces una parada intermedia no justificada laboralmente, el tiempo cubierto se interrumpe. Por ejemplo, si sales del trabajo y vas primero al gimnasio, y luego tienes un accidente de vuelta a casa, ya no se considera in itinere.

¿Y si hay consecuencias graves? ¿Quién paga?

En caso de secuelas, lesiones permanentes o incluso fallecimiento en un accidente in itinere, las consecuencias legales son idénticas a cualquier otro accidente laboral.

  • El trabajador (o sus familiares) tienen derecho a prestaciones, pensiones, indemnizaciones.
  • Si se demuestra negligencia empresarial, se puede reclamar recargo de prestaciones.
  • Y en los casos más graves, incluso puede haber procedimientos penales contra los responsables con un especialista en indemnizaciones por accidentes de trabajo.

Porque la lógica jurídica es muy clara: si el trabajador iba a trabajar, no estaba ahí por gusto. Estaba cumpliendo con una obligación profesional. Por tanto, es justo que la empresa asuma las consecuencias de que ese desplazamientoderive en daño físico o muerte.

En resumen, de este tipo de accidente laboral

El accidente in itinere no es una excepción, es una realidad diaria. Y las empresas no pueden mirar para otro lado. Tienen la obligación de conocer cómo se desplazan sus trabajadores, de actuar cuando hay riesgo, y de asumir las consecuencias si ocurre lo peor. Porque tú no eres el problema. El problema es que vayas a trabajar y nadie se preocupe por tu vuelta.

En MAXIMIZAMOS, eso no lo permitimos. Porque si trabajar ya es duro, que encima el camino sea un infierno, no es negociable.

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