Accidente in itinere. Más común de lo que parece

por | Sep 25, 2025

Uno de los accidentes más frecuentes –y más olvidados– es el accidente in itinere: aquel que ocurre mientras vas o vuelves del trabajo. Porque cuando pensamos en un accidente laboral, lo primero que se nos viene a la cabeza es una caída en la obra, una descarga eléctrica en la fábrica o un corte en la cocina de un restaurante.

Los accidentes al ir o volver del trabajo pueden tener la consideración de accidente laboral si reúnen los requisitos aplicables. Esta calificación a efectos de Seguridad Social no significa que el desplazamiento sea siempre tiempo de trabajo ni que exista automáticamente responsabilidad empresarial.

¿Qué es exactamente un accidente in itinere?

Es aquel accidente que sucede en el trayecto habitual entre tu casa y tu lugar de trabajo, o a la inversa. Para que se considere in itinere deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Que se produzca en el trayecto habitual y razonable.
  • Que no haya interrupciones personales o desvíos injustificados.
  • Que el desplazamiento sea con motivo de ir o volver del trabajo.

Es decir, si saliste del trabajo a las 18h, y a las 19h estás en un atasco volviendo a casa y tienes un accidente, es in itinere. Si te fuiste a tomar unas cañas con los compañeros y tuviste el accidente a las 23h, ya no lo es. Porque se rompió el vínculo directo entre trabajo y trayecto.

Una parada para recoger a un hijo u otra necesidad personal debe analizarse en su contexto. No permite afirmar de forma automática que desaparezca la calificación in itinere; importan su finalidad, duración y relación con el trayecto.

Lo que nadie te ha contado: la responsabilidad real del empresario

Reconocer un accidente como in itinere permite estudiar las prestaciones correspondientes. Para exigir responsabilidad a la empresa o un recargo de prestaciones debe acreditarse además un incumplimiento relevante y su relación con el daño.

¿Quieres un ejemplo realista? Un trabajador acude cada día en bicicleta a la empresa, y un día está cayendo un diluvio. Aun así, la empresa espera que vaya. El trabajador tiene un accidente, cae, se rompe la clavícula. La empresa, al saber que él usa la bici y no advertirle ni darle alternativas, puede ser responsable por no haber evitado esa exposición al riesgo. Tal vez no te lo imaginas, pero sí, se puede considerar negligencia empresarial.

¿Otro caso? Alerta roja por lluvia en todo el país. Carreteras colapsadas. Pero tu jefe insiste en que tienes que ir a trabajar. Y tú, que temes perder el empleo, coges el coche. En mitad del trayecto, te arrastra una riada. Resultado: lesiones graves, o peor.

En este tipo de situaciones, si se demuestra que la empresa te exigió acudir a tu puesto sabiendo el riesgo existente, puede haber:

  • Reconocimiento de accidente laboral.
  • Recargo de prestaciones por falta de medidas preventivas.
  • Proceso penal por imprudencia grave con resultado de lesiones o muerte.

La calificación laboral del accidente y la responsabilidad de la empresa son cuestiones distintas. Deben analizarse las medidas preventivas, las circunstancias del desplazamiento y el nexo causal, además de las reglas del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social.

la responsabilidad real del empresario - accidente in itinere

¿Cuánto tiempo cubre el accidente in itinere?

Otra gran mentira que circula es que el accidente in itinere solo cuenta si pasa a los cinco minutos de salir del trabajo. Falso.

El accidente cubre todo el trayecto razonable y habitual entre casa y trabajo. ¿Y qué es razonable? Pues depende del caso. Hay personas que viven a 5 minutos andando y otras que, por ejemplo, vuelan cada día de Madrid a Barcelona. Si eso se ha acreditado como tu trayecto habitual, entonces todo ese trayecto está cubierto.

Así que, si trabajas en Madrid, pero vives en Barcelona y coges cada día el puente aéreo, sigues cubierto hasta que llegues a casa, aunque hayan pasado horas. Siempre que el trayecto no se rompa de forma voluntaria o por causas ajenas al trabajo.

Ahora bien, si haces una parada intermedia no justificada laboralmente, el tiempo cubierto se interrumpe. Por ejemplo, si sales del trabajo y vas primero al gimnasio, y luego tienes un accidente de vuelta a casa, ya no se considera in itinere.

¿Y si hay consecuencias graves? ¿Quién paga?

En caso de secuelas, lesiones permanentes o incluso fallecimiento en un accidente in itinere, las consecuencias legales son idénticas a cualquier otro accidente laboral.

  • El trabajador (o sus familiares) tienen derecho a prestaciones, pensiones, indemnizaciones.
  • Si se demuestra negligencia empresarial, se puede reclamar recargo de prestaciones.
  • Y en los casos más graves, incluso puede haber procedimientos penales contra los responsables con un especialista en indemnizaciones por accidentes de trabajo.

La empresa no asume automáticamente toda consecuencia de un accidente durante el trayecto. Las prestaciones, una posible indemnización y la eventual responsabilidad empresarial requieren comprobar sus respectivos requisitos.

En resumen, de este tipo de accidente laboral

Los accidentes in itinere requieren revisar el trayecto, el motivo del desplazamiento y sus circunstancias. Si ha ocurrido un siniestro, conserva las pruebas y solicita asesoramiento para valorar el reconocimiento laboral y las posibles reclamaciones.

En MAXIMIZAMOS, eso no lo permitimos. Porque si trabajar ya es duro, que encima el camino sea un infierno, no es negociable.