Las bajas laborales se refieren cuando un trabajador sufre un accidente en el trabajo y se ve obligado a coger la baja, empieza una segunda batalla: la de sobrevivir a un sistema que, en teoría, está hecho para protegerlo; pero que en la práctica muchas veces actúa para proteger a la empresa. Y en el centro de todo eso, está la mutua.
¿Quién paga las bajas laborales?
En caso de accidente laboral, el trabajador no cobra el 100 % de su salario, pero tampoco el 60 % como en una baja por enfermedad común. Cobra el 75 % de la base reguladora desde el primer día, y lo paga la mutua de accidentes. Y aquí es donde empieza el juego de sombras.
Esa base reguladora no es tu sueldo neto, sino una media de lo que venías cotizando. Imagina a un albañil que cobra 1.400 euros al mes netos. Pero su base de cotización ronda los 1.900. Eso quiere decir que, mientras esté de baja por accidente laboral, cobrará aproximadamente 1.425 euros. Parece justo, ¿no? Hasta que pasan los meses, empiezan a pedirle informes, le llaman de la mutua para «revisiones» que parecen interrogatorios, y un día le sueltan: «Creemos que puedes volver a trabajar». Aunque apenas pueda agacharse.
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja? El alta médica, decisión unilateral
La mutua tiene el poder de darte el alta médica. Así, sin más. Aunque tú digas que no estás bien, tu médico de cabecera diga que aún no puedes trabajar. Aunque sigas con dolores, secuelas o incluso con necesidad de cirugía.
Ahora bien, esa alta se puede impugnar. Puedes presentar una reclamación ante la Seguridad Social, y si ésta lo admite, la mutua no podrá obligarte a reincorporarte mientras se resuelve. Pero cuidado: los plazos son cortos, y las mutuas saben moverse deprisa. Por eso, es clave tener asesoramiento sobre la indemnización por accidente de trabajo desde el primer momento.
Mientras tanto, hay personas que han vuelto a trabajar por miedo, por necesidad, por no perder el empleo… y han terminado peor. Un trabajador del metal con una lesión en la muñeca que aceptó reincorporarse tras el alta de la mutua acabó con una incapacidad permanente. Porque forzó una recuperación que no existía.
El recargo de prestaciones: cuando la empresa lo hizo mal
Cuando se demuestra que el accidente ocurrió porque la empresa no cumplió con las medidas de prevención, se puede reclamar un recargo de prestaciones. Es decir, un plus sobre todo lo que se cobra (baja, pensión, etc.) de entre el 30 % y el 50 %. Lo paga la empresa, no el Estado. Y no se puede asegurar ni evitar.

Un caso reciente: una limpiadora resbaló por un suelo mojado que nadie había señalizado. Sufrió una fractura vertebral y estuvo 10 meses de baja. La mutua le quiso dar el alta a los 5 meses, pero ella impugnó y ganó. Finalmente, se le reconoció que hubo negligencia y obtuvo un recargo del 50 % sobre todo lo que había cobrado durante la baja. La empresa, además, tuvo que asumir ese coste de su propio bolsillo.
¿Por qué insistimos tanto en que la mutua no está de tu lado?
Porque no lo está. Su objetivo es minimizar costes, reducir tiempos de baja, y no enemistarse con la empresa que los contrata. Aunque eso implique forzar recuperaciones, negar lesiones o derivar casos a la sanidad pública para que «no sea nuestro problema».
Una trabajadora de supermercado con una rotura de menisco escuchó en una revisión: «Eso te lo pueden operar por la Seguridad Social. Nosotros ya hemos cumplido». Como si su salud fuera un trámite más. Como si su rodilla no fuera parte de su herramienta de trabajo.
¿Qué puedes hacer si estás en esta situación?
- Guarda todos los informes médicos, partes de baja, comunicaciones con la mutua.
- No firmes nada sin asesoramiento legal.
- Acude a un abogado especialista en laboral y Seguridad Social.
- Si te dan el alta médica antes de tiempo, impúgnala cuanto antes.
- Si hubo negligencia de la empresa, estudia con tu abogado la posibilidad de reclamar el recargo de prestaciones.
En la nueva ley de baja laboral se podrá encontrar información sobre las condiciones permitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en cuanto a las bajas laborales por problemas de salud; y, en lo que concierne a esta entrada, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en España, para agilizar las prestaciones es donde él o la afectada podrá buscar información respectiva a bajas laborales por accidente y/o enfermedades profesionales (ambos regulados, según el Real Decreto 625/2014).
En resumen, de las bajas laborales por accidente
Una baja por accidente de trabajo no es solo un descanso para curarte. Es una etapa delicada donde pueden quitarte derechos con una firma o con una visita mal gestionada. La mutua, aunque parezca que te cuida, muchas veces te quiere fuera cuanto antes. Y si no tienes a alguien que te defienda, puedes acabar perdiendo salud, dinero y dignidad.
En MAXIMIZAMOS no dejamos que eso pase. Porque la recuperación no puede ser una excusa para explotarte más. Y porque si has tenido un accidente trabajando, no pueden tratarte mal por tener o presentar una incapacidad temporal (IT).