La Ley 35/2015 regula las indemnizaciones por accidentes de tráfico, incluyendo las de Indemnización por muerte o fallecimiento del cónyuge, especificando claramente quiénes son los beneficiarios y las cuantías correspondientes para indemnizar. El artículo 62 de la Ley 35/2015 detalla los beneficiarios de la indemnización por muerte en accidente de tráfico, que incluye al cónyuge viudo entre los primeros en la lista.
La ley aplica a todos los familiares directos de la víctima, incluyendo a cónyuges de matrimonios LGTB+, sin hacer distinción por tipo de unión matrimonial o de hecho, siempre que exista convivencia demostrable.
Conceptos de la indemnización del baremo 2024
Conoce los conceptos clave del baremo para calcular tu indemnización, esto es fundamental para que estés consciente de cuánto deben indemnizarte. Te explicamos qué es el perjuicio personal básico, entre otros como, el cálculo de los daños emergentes para que reclames exactamente lo que te corresponde.
Perjuicio personal básico
Considera el impacto directo de la pérdida, asignando una cantidad fija según la relación y convivencia con el fallecido.
EL CONYUGE VIUDO | ||
CONVIVENCIA | EDAD VICTIMA | CANTIDAD |
Hasta 15 años | 66 años o menos | 111.193,73 € |
Hasta 15 años | Desde los 67 hasta los 80 años | 86.484,01 € |
Hasta 15 años | Más de 80 años | 61.774,29 € |
Por cada año adicional o fracción | 1.235,49 € |
Perjuicio particular
Se refiere a situaciones específicas que aumentan el daño sufrido por el beneficiario, como ser el único progenitor (tabla 1.C.3.) o tener a cargo a familiares directos del fallecido.
EL CONYUGE VIUDO | |
Discapacidad del perjudicado | Entre un 25 % y un 75 % más |
Perjudicado único familiar | Un 25 % |
Perjuicio excepcional | Hasta un 25 % |
Discapacidad del perjudicado
En los casos en que el cónyuge viudo presenta una discapacidad, el perjuicio particular se cuantifica aplicando un incremento a la indemnización básica, que puede variar entre el 25 % y el 75 %. Este aumento se determina en función del grado de discapacidad y cómo esta afecta la vida del perjudicado tras el fallecimiento. Ver tabla 1.C.1.d.
Ejemplo: si el cónyuge viudo tiene un grado de discapacidad del 50 %, y la indemnización por perjuicio personal básico es de 90,000 €, el incremento podría ser del 50 % sobre este importe, resultando en 45,000 € adicionales.
Perjudicado único familiar
Cuando el cónyuge viudo es el único familiar perjudicado por la muerte del ser querido, la indemnización se incrementa en un 25 % sobre el perjuicio personal básico. Esto reconoce la carga emocional y económica adicional, que recae sobre la única persona que lleva el peso de la pérdida.
Ejemplo: si la indemnización base es de 90,000 €, al ser el único familiar perjudicado, se añadiría un 25 % a este importe, sumando 22,500 € adicionales.
Perjuicio excepcional
Se consideran aquellos casos que, aun no encajando estrictamente en los criterios de discapacidad o ser el único familiar perjudicado, representan una situación de daño adicional; significativo para el cónyuge viudo. Este perjuicio puede ser indemnizado hasta con un 25 % adicional de la indemnización por perjuicio personal básico.
Ejemplo: en circunstancias donde el cónyuge viudo ha sufrido un impacto emocional devastador por circunstancias excepcionales del accidente, y si el perjuicio personal básico es de 90,000 €, podría aplicarse un incremento de hasta 22,500 € por este concepto.
Daño emergente
Cubre los gastos directamente relacionados con el fallecimiento, como funeral, entierro y traslado del cuerpo.
DAÑO EMERGENTE | |
Sin necesidad de justificación | 494,19 € |
Justificados | Su importe |
Gastos de funeral | Su importe |
Definición de Lucro Cesante
El lucro cesante representa las pérdidas económicas experimentadas por los beneficiarios de la víctima a raíz del accidente. Difiere del daño emergente, que se refiere a gastos directos derivados del accidente. En esencia, el lucro cesante cubre la ganancia económica legítima que la víctima o sus familiares dejan de percibir debido al fatal incidente.
Cálculo de Lucro Cesante
Ya sabes qué es, pero ahora necesitas saber cómo obtener las cuentas exactas para tu compensación económica; conoce tus derechos y obtén la indemnización justa. El cálculo será en función de tres factores que son los siguientes:
- Ingresos de la Víctima: para calcular el lucro cesante. Se toman en cuenta los ingresos netos que la víctima había obtenido durante el año natural, anterior al accidente o la media de los tres años anteriores, si resulta ser mayor.
- Consideraciones Especiales: en casos donde la víctima se dedicaba exclusivamente a las tareas del hogar. Su trabajo se valora como equivalente a un salario mínimo interprofesional anual; ajustándose según el tamaño de la unidad familiar.
- Aplicación de las tablas: en el proceso de cálculo de la indemnización por muerte en accidentes de tráfico, es crucial entender cómo aplicar correctamente las tablas legales establecidas. Estas tablas se dividen principalmente en dos categorías: una para beneficiarios discapacitados y otra para no discapacitados.
¿Cómo se realiza este cálculo?
- Determinación de Ingresos Netos: el primer paso implica calcular los ingresos netos anuales de la víctima. Esta cifra se obtiene del promedio de los ingresos durante el año natural anterior a la muerte; o, si resulta más favorable, el promedio de los últimos tres años.
- Redondeo de Ingresos Netos: al consultar las tablas, si los ingresos netos se sitúan entre dos valores, se debe optar por el valor superior. Por ejemplo, si los ingresos son de 39.500 € y las tablas presentan escalones de 39.000 € y 42.000 €, se tomará el valor de 42.000 € para el cálculo.
- Selección de la Tabla Correcta: existen dos tablas principales:
- Tabla para Beneficiarios Discapacitados: se utiliza para aquellos beneficiarios que tienen una discapacidad reconocida.
- Tabla para Beneficiarios No Discapacitados: se aplica a los beneficiarios que no tienen una discapacidad.
- Cálculo de la Indemnización: una vez obtenido el coeficiente adecuado de la tabla, se multiplica por los ingresos netos ajustados para obtener la cantidad de la indemnización por lucro cesante. Este monto busca compensar la pérdida económica sufrida por los beneficiarios debido al fallecimiento.
Ejemplo Práctico de indemnización por lucro cesante
Supongamos que, tras calcular los ingresos netos anuales de la víctima, obtenemos una cifra de 39.500 €. Al utilizar las tablas para determinar la indemnización por lucro cesante, y considerando la práctica de redondear hacia el valor más alto cuando los ingresos caen entre dos escalones, seleccionaremos el tramo correspondiente a 42.000 € para el cálculo.
Posteriormente, aplicaremos el coeficiente pertinente según la edad del cónyuge beneficiario, que en este caso tiene 22 años y no presenta discapacidad. Siguiendo esta metodología y las tablas aplicables a beneficiarios no discapacitados, el cálculo nos llevaría a una indemnización por lucro cesante de 79.575 €.
Luego, aplicamos el Artículo 87 para ajustar la indemnización en función de la distribución entre múltiples perjudicados.
En este escenario, asumimos que además del cónyuge, existen tres hijos como perjudicados; con el cónyuge teniendo derecho al 60 % y cada hijo al 30 %. La suma de estas cuotas supera el 90 %, lo que requiere una redistribución proporcional (ver tabla 1.C.2. aquí).
La suma de porcentajes del artículo 87 serían de:
60 % (cónyuge) + 30 % (hijo 1) + 30 % (hijo 2) + 30 % (hijo 3) = 150 %
Se aplica un factor de corrección, debido a que la suma total supera el 90 %, resultando en:
90 / 150 = 0,60
Multiplicando este factor por el lucro cesante inicial calculado:
0,60 X 79.575 € = 47.745 €
Este resultado de 47.745 € sería la cantidad total atribuida al cónyuge por concepto de lucro cesante. Antes de sumar cualquier otro perjuicio patrimonial como daño emergente o gastos específicos asociados, los cuales aumentarían el total de la indemnización debido al fallecimiento. Y si hay hijos con discapacidad, aplicaría la tabla 1.C.2.d. pudiendo cambiar todo el cálculo.
Finiquito del cálculo de indemnización por muerte del cónyuge en accidente de tráfico
Para finalizar, en el caso del cónyuge perjudicado, con base en la información proporcionada y asumiendo que el matrimonio duró menos de 15 años; y que la víctima tenía 23 años, procedemos de la siguiente manera:
- Perjuicio Personal Básico: dado que, la víctima tenía menos de 67 años y el matrimonio duró hasta 15 años. El perjuicio personal básico asignado sería de hasta 111.193,73 €, según lo indicado por las tablas aplicables (tabla 1.C.1).
- Perjuicio Particular: al ser el cónyuge el único familiar perjudicado, este perjuicio básico se incrementa en un 25 %. Por lo tanto, el incremento sería:
111.193,73 € × 0,25= 27.798,43 €
Añadiendo este incremento al perjuicio personal básico, tenemos:
111.193,73 € +27.798,43 €= 138.992,16 €
- Daño Emergente: asumimos los gastos sin necesidad de justificación de 494,19 € y los gastos del funeral de 5.674 €, acreditados mediante factura. Esto suma un total de:
494,19 € + 5.674 €= 6.168,19 €
- Lucro Cesante: como ya calculamos previamente, el lucro cesante atribuido al cónyuge es de 47.745 €.
Para obtener el total de la indemnización, sumamos todos estos montos:
- Perjuicio Personal Básico (incrementado por ser el único familiar perjudicado): 138.992,16 €
- Daño Emergente: 6.168,19 €
- Lucro Cesante: 47.745 €
De igual manera que con los hijos, si existiese un allegado o familiar indirecto al perjudicado, los cálculos pudiesen cambiar apoyándose en la tabla 1.C.7. y la tabla 1.C.7.d., si el allegado estuviera discapacitado.
Conclusión: total de la indemnización por muerte en accidente de tráfico
Los cálculos quedarían de la siguiente manera: 138.992,16 € + 6.168,19 € + 47.745 € = 192.905,35 €
Siendo esta cifra el total de la indemnización por muerte (que le correspondería al cónyuge perjudicado), según los parámetros establecidos, teniendo en cuenta que estos cálculos son ilustrativos. Basados en los datos proporcionados y, pueden variar, según la aplicación específica de las leyes y tablas de indemnización vigentes.