Sobre la indemnización por muerte de un hermano, la Ley 35/2015 estipula los criterios para las compensaciones debidas por el fallecimiento de hermanos en accidentes de tráfico; donde progenitores y parientes cercanos son considerados beneficiarios directos. Este marco legal asegura que todos los familiares, sin excepción por la naturaleza de la relación, reciban reconocimiento y compensación adecuada por su pérdida.
Como bien, ya hemos expuesto anteriormente, en consonancia con el principio de igualdad del Código Civil español, los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los biológicos (en todo a nivel legal, como la indemnización por muerte en accidentes de tráfico u otros sucesos trágicos).
Hay que recordar que, los hermanastros no son considerados hermanos en el presente caso. Y en todo caso, esa circunstancia se tendrá en cuenta para la categoría de allegados.
Indemnización del baremo en estos casos, 2024
Si has estado involucrado en un accidente de tráfico, es normal que te sientas abrumado o abrumada, y con dudas sobre el proceso de indemnización. Para tener una idea de cuánto te corresponde, puedes probar con nuestra calculadora online.
Perjuicio personal básico
EL HERMANO O HERMANA | |
EDADES DEL HERMANO FALLECIDO | CANTIDAD |
Si el hermano fallecido tenía menos de 30 años | 24.709,72 € |
Si el hermano fallecido tenía más de 30 años | 18.532,29 € |
Perjuicio particular
Situaciones específicas que aumentan el daño sufrido por el beneficiario, si se es el único progenitor (aplicaría la tabla 1.C.3) o si se tiene a cargo, familiares directos del fallecido (donde pudiera aplicar la tabla 1.C.7. o tabla 1.C.7.d, de ser el caso).
EL HIJO HUERFANO | |
Discapacidad del perjudicado | Entre un 25 % y un 75 % más |
Convivencia con el hermano mayor de 30 años | 6.177,43 € |
Perjudicado único familiar | Un 25 % |
Perjudicado único de su categoría | Un 25 % |
Perjuicio excepcional | Hasta un 25 % |
Discapacidad del perjudicado
En caso de que un hermano posea una discapacidad, la legislación establece un aumento en la compensación básica que puede fluctuar entre el 25% y 75 %. Por ejemplo, si el perjuicio básico es de 100,000 € y el hijo posee una discapacidad del 50 %, se podría sumar un 50 %, lo que significaría un importe adicional de 50,000 € (tabla 1.C.2.d).
Conveniencia con el hermano mayor de 30 años
En casos donde el hermano supera los 30 años y convivían, la indemnización se aumentará; según lo establecido en las tablas.
Perjudicado único de su categoría
Si es el único hermano que tenía y es el único beneficiario en su categoría, se puede agregar un incremento del 25 % sobre la base de su indemnización (ver tabla 1.C.4.).
Daño emergente
Como se ha detallado en entradas anteriores, el valor es el mismo para el cálculo.
DAÑO EMERGENTE | |
Sin necesidad de justificación | 494,19 € |
Justificados | Su importe |
Gasos de funeral | Su importe |
El lucro cesante, ejemplo práctico
Imaginemos que, después de determinar los ingresos netos anuales de la víctima, logramos obtener un valor de 39.500 €. Al emplear las tablas para calcular la compensación por pérdida de ganancias, y teniendo en cuenta la costumbre de redondear hacia el valor más elevado, cuando los ingresos disminuyen entre dos niveles, elegiremos el segmento que corresponde a 42.000 € para el cálculo.
Posteriormente, aplicaremos el coeficiente pertinente, según la edad del único hermano. Que en este caso tiene 57 años sin discapacidad (fallecido de 51 años y sin convivencia, pero con dependencia económica). Siguiendo esta metodología y las tablas aplicables a beneficiarios no discapacitados, el cálculo nos llevaría a una indemnización por lucro cesante de 1.835 €.
En este caso, solo tendremos a un hermano, por lo que no será de aplicación el artículo 87.
Este resultado de 1.835 € sería la cantidad total atribuida al hermano que queda vivo por concepto de lucro cesante, antes de añadir cualquier otro daño patrimonial, como daño emergente o costos particulares relacionados, que incrementarían el total de la compensación por el deceso.
Saldo final de indemnización por muerte de un hermano en accidente de tráfico
Con la información proporcionada, obtendremos el cálculo final de la compensación correspondiente.
Perjuicio personal básico: dado que el perjudicado tiene 57 años, y el hermano fallecido tenía 51 años, el perjuicio personal básico asignado sería de 18.532,29 €, según lo indicado por las tablas aplicables.
Perjuicio particular: al ser el único perjudicado de su categoría: 4.633,07 €
Daño emergente: asumimos los costos sin justificación de 494,19 € y los costos del sepelio de 5.674 €, los cuales se acreditan a través de factura. Esto conlleva un total de:
494,19 € + 5.674 € = 6.168,19 €
Lucro cesante: como ya se calculó, lo atribuido al cónyuge sería de 1.835 €
Sumamos todos estos montos para obtener el total de la indemnización:
- Perjuicio personal básico: 18.532,29 €,
- Perjuicio particular: 4.633,07 €
- Daño emergente: 6.168,19 €
- Lucro cesante: 1.835,00 €
Total de la indemnización por muerte de un hermano o hermana
18.532,29 € + 4.633,07 + 6.168,19 € + 1.835,00 € = 31.168,55 €
Este sería el total de la indemnización que le correspondería al hermano perjudicado, según los parámetros establecidos; teniendo en cuenta que son dos progenitores.
Estas indemnizaciones se deberán pagar tanto al padre como a la madre, en cantidades iguales. Sin incorporar el complemento de discapacidad; y que solo lo ostentaría aquel que gozara de dicho beneficio. Teniendo en cuenta que, estos cálculos son ilustrativos basados en los datos proporcionados y pueden variar; según la aplicación específica de las leyes y tablas de indemnización vigentes.
El baremo de accidentes de tráfico en España ha experimentado una actualización este año. Estos cambios pueden afectar significativamente el monto de la indemnización que te corresponde. Si tienes alguna duda al respecto, puedes consultar con nuestro equipo de expertos, abogados especialistas en indemnizaciones por muerte de hijo en accidentes de tráfico.