Muerte por Accidente de Trabajo

por | Jul 3, 2025

Cuando un trabajador le ocurre una muerte por accidente de trabajo, en su puesto o como consecuencia de sus actividades laborales, no se trata solo de una tragedia humana. También es una responsabilidad legal, una obligación económica y, muchas veces, la prueba de que alguien no hizo lo que tenía que hacer. No hay nada que repare la pérdida. Pero eso no significa que no se pueda exigir justicia. Ni que la empresa se vaya de rositas con un comunicado interno y una corona de flores.

En España, no existe una ley específica que establezca, con cifras concretas, cuánto debe cobrarse por una muerte en el trabajo. Pero eso no significa que no haya referencia. En la práctica, los tribunales y las aseguradoras utilizan las tablas del baremo de tráfico, es decir, las mismas que se usan para indemnizar las muertes en accidentes de coche. Y esto no es casualidad: ese baremo se ha convertido en el referente para cualquier muerte indemnizable, porque es objetivo, está actualizado y está reconocido judicialmente.

Por eso, si has perdido a alguien por un accidente laboral, te recomendamos también que leas nuestros artículos sobre fallecimientos por accidente de tráfico, porque ahí explicamos con detalle las cuantías, los conceptos que se indemnizan (viudedad, hijos, padres, convivientes…) y cómo se calculan los daños morales, económicos y personales.

¿Todas las muertes en el trabajo se investigan?

Sí. Absolutamente todas. Y se investigan por varias vías: por parte de la empresa, por parte de la mutua, por parte de la Inspección de Trabajo y, si hay indicios de delito, por vía penal. Porque una muerte en el trabajo no es un simple accidente, es la punta de un iceberg. Y cuando se investiga a fondo, a veces se descubre que:

  • No se habían cumplido las normas de prevención.
  • No se le dio formación al trabajador.
  • El equipo de protección estaba roto o era insuficiente.
  • Se forzó al trabajador a realizar una tarea para la que no estaba capacitado.
  • Se trabajaba sin las medidas mínimas de seguridad, para ahorrar tiempo o dinero.

Si en la investigación se demuestra que la empresa incumplió su deber de proteger, puede haber responsabilidades penales. Sí, has leído bien. Responsables de la empresa pueden acabar condenados por homicidio imprudente. No es habitual, pero ocurre. Y cuando ocurre, es porque se ha demostrado que la muerte se pudo evitar.

¿Y qué pasa con las prestaciones?

Además de las indemnizaciones civiles que se pueden reclamar, la Seguridad Social reconoce dos prestaciones cuando un trabajador muere en accidente laboral:

  • Pensión de viudedad.
  • Pensión de orfandad.

Pero lo que no se suele decir es que, si se demuestra que hubo negligencia grave de la empresa, estas prestaciones se pueden incrementar en un 30% hasta un 50%. ¿Quién paga ese extra? La empresa. No la Seguridad Social.

Esto se llama recargo de prestaciones, y es uno de los mecanismos más duros que existen contra la negligencia patronal. Porque no prescribe tan fácilmente, porque no se puede asegurar y porque el empresario tiene que poner el dinero de su bolsillo. Sin opción de eximirse.

cómo se reclama una muerte por accidente de trabajo

¿Y cómo se reclama una muerte por accidente de trabajo?

Tienes derecho a:

  • Reclamar una indemnización civil por fallecimiento, utilizando como base las tablas del baremo de tráfico.
  • Solicitar pensiones de viudedad y orfandad.
  • Iniciar procedimiento por recargo de prestaciones si hubo negligencia.
  • Exigir responsabilidades penales si hay indicios.

Pero cuidado: no es un camino fácil. Las empresas se cubren. Las mutuas se lavan las manos. Las aseguradoras negocian a la baja. Por eso necesitas a un abogado que no venga a negociar: que venga a pelear.

¿Y si la empresa te dice que «ha sido mala suerte»?

No hay nada que nos indigne más que escuchar esa frase. Porque detrás de casi todos los accidentes laborales hay una cadena de errores evitables. Si un trabajador muere porque le cae una estructura encima, es porque nadie revisó esa estructura. O si muere electrocutado, es porque no se desconectó la corriente. Si muere al caerse, es porque no había arnés o no estaba bien fijado.

El trabajo no mata. Mata la negligencia, el ahorro en seguridad, la cultura empresarial del «esto se hace así porque siempre se ha hecho así».

Y lo peor es que, cuando pasa, los mismos que no pusieron medios se escudan en que fue inevitable. Pues no. No lo fue. Y la ley lo sabe.

¿Qué puedes hacer si estás en esta situación?

Lo primero es no dejarte arrastrar por la versión oficial de la empresa. Si has perdido a un familiar en accidente laboral, o conoces a alguien que lo haya sufrido:

  1. No firmes nada sin asesorarte.
  2. Solicita toda la documentación del siniestro.
  3. Reúne cualquier prueba o testimonio sobre cómo se trabajaba en ese entorno.
  4. Consulta con un abogado laboralista experto en accidentes graves.

Hay mucho que reclamar en cuanto a las indemnizaciones por accidentes de trabajo y solo hay una oportunidad para hacerlo bien. Porque después todo se convierte en papeles, en archivos, en carpetas cerradas. Pero el vacío, el dolor, el impacto en la familia… eso no se archiva nunca.

En resumen. Muerte por accidente de trabajo

Una muerte en el trabajo no se paga con palmaditas ni con comunicados institucionales. Se paga con dinero. Con responsabilidad. Con justicia. Y con respeto a la vida de quien ya no está.

En MAXIMIZAMOS no hablamos de indemnizaciones frías. Hablamos de darle valor a una vida truncada por la negligencia de otros, quienes solo piensan en la productividad. Si tu familiar murió trabajando, no estás solo. Vamos contigo.

Porque nadie debería morir por sacar adelante su sueldo. Y si eso ocurre, que al menos no quede impune.

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