La Ley 35/2015 estipula los criterios para una correcta indemnización por muerte de hijo o hija en accidente de tráfico, donde progenitores y parientes cercanos son considerados beneficiarios directos. Este marco legal asegura que todos los familiares, sin excepción por la naturaleza de la relación, reciban reconocimiento y compensación adecuada por su pérdida.
En consonancia con el principio de igualdad del Código Civil español, los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los biológicos en todas las esferas legales, incluyendo las indemnizaciones por sucesos trágicos. Este enfoque refleja el compromiso de la legislación española con los valores de equidad y no discriminación, garantizando la igualdad de trato en procesos de indemnización.
Indemnización del baremo para el 2024
Se utilizan las tablas indemnizatorias donde se contemplan las variables y criterios de valoración, garantizando una mayor equidad y justicia en la compensación de los daños sufridos. Estas indemnizaciones buscan cubrir de manera efectiva los gastos médicos, tratamientos y secuelas derivadas en los accidentes de tráfico; proporcionando una mayor protección a las víctimas y a sus familias.
Perjuicio personal básico
Asignando una cantidad fija, considera el impacto directo de la pérdida.
EL HIJO O HIJA HUERFANO/A | |
EDADES DEL HIJO/A FALLECIDO | CANTIDAD |
A cada progenitor si el hijo/a tenía menos de 30 años | 86.484,01 € |
A cada progenitor si el hijo/a tenía más de 30 años | 49.419,44 € |
Perjuicio particular
Se refiere a situaciones particulares que hacen que el beneficiario sufra más daño, como ser el único progenitor (tabla 1.C.3.) o tener a cargo a familiares cercanos del fallecido (tabla 1.C.7. y la tabla 1.C.7.d., si el allegado o allegada estuviera en condición de discapacidad).
EL HIJO HUERFANO | |
Discapacidad del perjudicado | Entre un 25% y un 75 % más |
Convivencia con hijo mayor de 30 años | 37.064,58 € |
Perjudicado único familiar | Un 25 % |
Perjudicado único de su categoría | Un 25 % |
Perjuicio excepcional | Hasta un 25 % |
Muerte del hijo único | Un 25 % |
FALLECIMIENTO VICTIMA EMBARAZADA | |
HASTA 12 SEMANAS GESTACION | 18.532,29 € |
MÁS DE 12 SEMANAS | 37.064,58 € |
Discapacidad del perjudicado
Si un hijo huérfano tiene una discapacidad, la ley prevé un incremento en la indemnización básica que puede oscilar entre el 25 % y el 75 %. Por ejemplo, si el perjuicio básico es de 100,000 € y el hijo tiene un grado de discapacidad del 50 %, se podría añadir un incremento del 50 %, sumando 50,000 € extra (tabla 1.C.2.d).
Conveniencia con el hijo mayor de 30 años
En casos donde el hijo supera los 30 años y convivía con el progenitor, la indemnización se aumentará. Según lo establecido en las tablas correspondientes (ver tabla 1.C.2.).
Perjudicado único de su categoría
Si el hijo es el único beneficiario en su categoría; o sea, no tiene hermanos (donde aplicaría de ser el caso, la tabla 1.C.4.), se puede agregar un incremento del 25 % sobre la base de su indemnización Esto refleja el reconocimiento de la carga total de la pérdida que recae sobre él.
Por fallecimiento del hijo único
Si los progenitores tenías un único hijo y éste fallece a causa de un accidente de tráfico, la indemnización puede incrementarse un 25 %.
Fallecimiento de una víctima embarazada
Si la víctima embarazada fallece en un accidente, la indemnización por la pérdida del feto varía. Según la duración del embarazo; con cantidades fijas asignadas por la ley.
Daño emergente
Cubre los gastos relacionados con la muerte, como los funerales, los entierros y el traslado del cuerpo.
DAÑO EMERGENTE | |
Sin necesidad de justificación | 494,19 € |
Justificados | Su importe |
Gastos de funeral | Su importe |
Lucro Cesante y su cálculo con ejemplo práctico
En el artículo pasado sobre Indemnización por muerte del cónyuge en accidente de tráfico, definimos qué es el lucro cesante, los tres factores que inciden en su cálculo (Ingresos de la Víctima, Consideraciones Especiales y Aplicación de las tablas) y cómo se calcula (en base a la Determinación de Ingresos Netos, Redondeo de Ingresos Netos, Selección de la Tabla Correcta y el Cálculo definitivo de la indemnización por muerte en accidentes de tráfico).
Por tanto, explicaremos en esta sección, un ejemplo práctico de cómo calcularlo en relación con la muerte de un hijo o hija causado por un accidente de tráfico.
Ejemplo Práctico
Supongamos entonces que, tras calcular los ingresos netos anuales de la víctima, obtenemos una cifra de 39.500 €. Al utilizar las tablas para determinar la indemnización por lucro cesante, y considerando la práctica de redondear hacia el valor más alto cuando los ingresos caen entre dos escalones, seleccionaremos el tramo correspondiente a 42.000 € para el cálculo.
Posteriormente, aplicaremos el coeficiente pertinente según la edad del progenitor, que en este caso tiene 57 años y presenta discapacidad. Siguiendo esta metodología y las tablas aplicables a beneficiarios discapacitados, el cálculo nos llevaría a una indemnización por lucro cesante de 34.683 €.
Luego, aplicamos el Artículo 87 para ajustar la indemnización, en función de la distribución entre múltiples perjudicados y todo bien hasta aquí. Entonces, en este caso, solo tendremos a dos progenitores por lo que no será de aplicación el artículo 87.
Este resultado de 34.683 € sería la cantidad total atribuida al progenitor que queda vivo, bajo la descripción de lucro cesante, antes de sumar cualquier otro perjuicio patrimonial como daño emergente o gastos específicos asociados; los cuales aumentarían el total de la indemnización debido al fallecimiento.
Finiquito del cálculo de indemnización por muerte de hijo o hija en accidente de tráfico
Para finalizar el cálculo de la indemnización para el caso del hijo perjudicado, con base en la información proporcionada.
Perjuicio Personal Básico: Dado que el perjudicado tiene 57 años, y el hijo fallecido tenía 22 años el perjuicio personal básico asignado sería de 86.484,01 €; según lo indicado por las tablas aplicables.
Perjuicio Particular: Al ser discapacitado el progenitor, tenemos que incrementar entre un 25 % y un 75 % dicha cantidad. Optaremos por la mínima al establecerse en el ejemplo que dicho perjudicado ostentaba una discapacidad del 33 %. Además, partiremos de la base de que el hijo fallecido era hijo único para ejemplificar dicho apartado. Por lo que:
- Discapacidad incrementó en un 25 %: hay que sumar 21.621,00 €
- Perdida del hijo único: hay que sumar 21.621,00 €
Daño Emergente: Asumimos los gastos sin necesidad de justificación de 494,19 € y los gastos del funeral de 5.674 €, acreditados mediante factura. Esto suma un total de:
494,19 € + 5.674 € = 6.168,19 €
Lucro Cesante: Como ya lo calculamos anteriormente, este es atribuido al cónyuge por 42.772,80 €
Obtenemos el total de la indemnización, sumando todos estos montos:
- Perjuicio Personal Básico: 86.484,01 €,
- Perjuicio Particular: 43.242,01 €
- Daño Emergente: 6.168,19 €
- Lucro Cesante: 34.683,00 €
Total, de la indemnización por muerte de hijo o hija en accidente de tráfico
86.484,01 € + 43.242,01 € + 6.168,19 € +34.683,00 € = 170,577.21 €
Este sería el total de la indemnización por muerte de hijo o hija, que le correspondería al padre o madre perjudicado. Según los parámetros establecidos; teniendo en cuenta que, son dos progenitores.
Estas indemnizaciones se deberán pagar tanto al padre como a la madre en cantidades iguales. Sin incorporar el complemento de discapacidad, que solo lo ostentaría aquel que gozara de dicho beneficio, teniendo en cuenta que estos cálculos son ilustrativos. Están basados en los datos proporcionados y pueden variar, según la aplicación específica de las leyes y tablas de indemnización vigentes.