La Ley 35/2015 regula las indemnizaciones por accidentes de tráfico, incluyendo específicamente el fallecimiento de padres o madres, estableciendo claramente quiénes son los beneficiarios y las cuantías correspondientes para indemnizar.
Según el artículo 62 de esta ley, los beneficiarios de la indemnización por muerte incluyen a los progenitores del fallecido, aplicando a todos los familiares directos de la víctima sin distinción por el tipo de relación familiar, asegurando una cobertura inclusiva que reconoce el impacto de la pérdida más allá de las configuraciones familiares tradicionales.
En España, la adopción iguala en derechos y obligaciones a los hijos adoptivos con los biológicos, sin distinción alguna. Según el artículo 108 del Código Civil, tanto la filiación biológica como la adoptiva producen los mismos efectos legales. Esto refleja los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución. Por tanto, en caso de adopción, los hijos adoptados serán tratados igual que los hijos biológicos en lo que respecta a la herencia y otros derechos legales
Indemnización por muerte, baremo del 2024
En cada una de estas bases podremos apreciar lo que correspondería o se aplicaría en cada uno, para el cálculo total del baremo o indemnización por muerte del padre en accidente de tráfico, o madre.
Perjuicio personal básico
EL HIJO O HIJA HUERFANO/A | |
EDADES DEL PERJUDICADO | CANTIDAD |
Hasta 14 AÑOS | 111.193,73 € |
Entre 14 y 20 años | 98.838,87 € |
Entre 20 y 30 años | 61.774,29 € |
Más de 30 años | 24.709,72 € |
Perjuicio particular
Cuando hay un único progenitor aplicaría la tabla 1.C.3. Si existiesen familiares cercanos del fallecido, aplicaría la tabla 1.C.7. y la tabla 1.C.7.d., si el allegado o allegada estuviera en condición de discapacidad.
EL HIJO HUERFANO | |
Discapacidad del perjudicado | Entre un 25 % y un 75 % más |
Convivencia hijo mayor 30 años | 37.064,58 € |
Perjudicado único familiar | Un 25 % |
Perjudicado único de su categoría | Un 25 % |
Perjuicio excepcional | Hasta un 25 % |
POR FALLECIMIENTO DEL ÚNICO PROGENITOR | |
Menos de 20 años | Un 50 % |
Más de 20 años | Un 25 % |
POR FALLECIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES EN EL ACCIDENTE | |
Menos de 20 años | Un 70 % |
Mas de 20 años | Un 35 % |
FALLECIMIENTO VICTIMA EMBARAZADA | |
HASTA 12 SEMANAS GESTACION | 18.532,29 € |
MÁS DE 12 SEMANAS | 37.064,58 € |
Discapacidad del perjudicado
En este caso, la ley indica un aumento en la indemnización básica. Esto está entre un rango del 25 % y el 75 %. Ejemplificándolo de la siguiente manera, si el perjuicio básico es de 100,000€ y el hijo tiene un grado de discapacidad del 50 %, se podría añadir un incremento del 50 %, sumando 50,000 € extra (tabla 1.C.2.d).
Conveniencia hijo mayor de 30 años
En casos donde el hijo huérfano supera los 30 años y convivía con el progenitor, la indemnización se aumentará según lo establecido en las tablas respectivas.
Perjudicado único de su categoría
Como ya hemos venido explicando en post anteriores, esto correspondería si el hijo es el único beneficiario o no tiene hermanos; de esta manera, se puede añadir un incremento del 25 % sobre la base de su indemnización respectiva. Reflejando el reconocimiento de la carga total de la pérdida que incurre sobre él. En el caso contrario, ver tabla 1.C.4.
Por fallecimiento del único progenitor
Si el hijo se queda huérfano absoluto por la muerte del único progenitor, la indemnización puede incrementarse un 50 % si el hijo es menor de 20 años y un 25 % si es mayor.
Fallecimiento de ambos progenitores en el accidente
Si ambos progenitores fallecen en el accidente, el incremento es aún mayor, hasta un 70 % para hijos menores de 20 años y un 35 % para mayores de esa edad.
Fallecimiento de una víctima embarazada
En este caso, la indemnización variará por varias razones como lo es la pérdida del feto (según la duración del embarazo, con cantidades fijas asignadas por la ley).
Daño emergente
DAÑO EMERGENTE | |
Sin necesidad de justificación | 494,19 € |
Justificados | Su importe |
Gastos de funeral, entierro y traslado | Su importe |
Lucro Cesante
Ya vimos en entradas anteriores su definición y los factores que inciden en su cálculo. Vamos ahora la práctica con un sencillo ejemplo de cómo quedaría la indemnización por muerte de padre en accidente de tráfico, o madre; en cualquiera de los dos casos (ya que esto está basado en los progenitores).
Ejemplo Práctico
Supongamos que, tras calcular los ingresos netos anuales de la víctima, obtenemos una cifra de 39.500 €. Al utilizar las tablas para determinar la indemnización por lucro cesante, y considerando la práctica de redondear hacia el valor más alto cuando los ingresos caen entre dos escalones, seleccionaremos el tramo correspondiente a 42.000 € para el cálculo.
Posteriormente, aplicaremos el coeficiente pertinente según la edad del hijo beneficiario, que en este caso tiene 22 años y no presenta discapacidad. Siguiendo esta metodología y las tablas aplicables a beneficiarios no discapacitados, el cálculo nos llevaría a una indemnización por lucro cesante de 71.288 €.
Luego, aplicamos el Artículo 87 para ajustar la indemnización en función de la distribución entre múltiples perjudicados.
En este escenario, asumimos que además del hijo que estamos evaluando, existen dos hermanos más como perjudicados y un viudo, con el cónyuge teniendo derecho al 60 % (tabla 1.C.1 y si presentase una discapacidad, aplicaría para el cálculo la tabla 1.C.1.d.) y cada hijo al 30 %. La suma de estas cuotas supera el 90 %, lo que requiere una redistribución proporcional.
La suma de porcentajes del artículo 87 es:
60 % (cónyuge) + 30 % (hijo 1) + 30 % (hijo 2) + 30 % (hijo 3) = 150 %
Se aplica un factor de corrección debido a que la suma total supera el 90 %, resultando en:
90 / 150 = 0,60
Multiplicando este factor por el lucro cesante inicial calculado:
0,60 X 71.288 € = 42.772,80 €
Este resultado de 42.772,80 € sería la cantidad total atribuida al hijo huérfano por concepto de lucro cesante. Antes de agregar cualquier otro daño patrimonial, como daño emergente o gastos específicos asociados, que aumentarían el monto total de la indemnización por fallecimiento.
Finiquito de datos para la indemnización
Para finalizar, el cálculo de la indemnización en el caso del hijo perjudicado, según la información base proporcionada.
Perjuicio Personal Básico: Dado que el perjudicado tiene 22 años, el perjuicio personal básico asignado sería de 61.774,29 €; según lo indicado por las tablas aplicables.
Perjuicio Particular: Al no tener ninguna característica especial no se aplicaría esta tabla.
Daño Emergente: Ocupamos los gastos sin tener que justificar, de 494,19 € y los gastos del funeral de 5.674 €, acreditados en factura. Esto suma un total de:
494,19 € + 5.674 € = 6.168,19 €
Lucro Cesante: Como ya calculamos previamente, el lucro cesante atribuido al cónyuge es de 42.772,80 €
Para obtener el total de la indemnización, sumamos todos estos montos:
- Perjuicio Personal Básico: 61.774,29 €
- Daño Emergente: 6.168,19 €
- Lucro Cesante: 42.772,80 €
Total, de la indemnización por muerte del padre accidente de tráfico
61.774,29 € + 6.168,19 € + 42.772,80 € = 110,715.28 €
Este sería el total de la indemnización que le correspondería al hijo perjudicado, según los parámetros establecidos. Teniendo en cuenta que, estos cálculos son ilustrativos basados en los datos proporcionados y pueden variar, según la aplicación específica de las leyes y tablas de indemnización vigentes.