Existe una gran duda acerca del tema de la doble indemnización. Esta puede surgir cuando un trabajador sufre un accidente laboral o una enfermedad profesional grave. De esta forma, se declara en situación de incapacidad permanente y recibe una indemnización por los daños y perjuicios que se derivan de sus lesiones.
Si fallece luego del accidente a causa de esas mismas lesiones, existe la posibilidad de plantear si su familia (viuda o hijos) puede reclamar una indemnización; nueva e independiente por el daño moral y patrimonial que supone el fallecimiento.
La doble indemnización: Aspectos legales importantes
Si hablamos en términos sencillos, la doble indemnización no es más que el principio legal que impide que una persona cobre dos veces por un mismo daño. La ley solo compensa por un perjuicio. Por ende, no es posible que la víctima pueda recuperar más de lo que realmente perdió.
Para que se entienda un poco mejor te damos una explicación más ampliada acerca de este tema, que tal vez genera muchas dudas:
Si una persona resulta lesionada en un accidente de coche y su seguro le paga una compensación completa por sus lesiones. De acuerdo con este principio, la víctima no podrá luego demandar al otro conductor para obtener un segundo pago por las mismas lesiones. Esto se considera como una «doble recuperación», lo cual no está permitido, porque sería injusto y poco ético recibir el doble por un mismo perjuicio.
En todo caso, el objetivo de una indemnización es reparar el daño que ha sufrido una persona a causa de la negligencia o mala conducta de otro (cuando se trata de un accidente). Sin embargo, la ley no permite que se use este sistema para obtener un beneficio económico o una compensación extra por un perjuicio que ya ha sido saldado.
Indemnización doble ¿es un mito o una realidad?
La idea de recibir una doble indemnización por un accidente de tráfico o una enfermedad laboral suena más bien como un golpe de suerte. Sin embargo, en el ámbito jurídico español, este concepto no es tan sencillo como parece. La mayoría al escuchar este término, inmediatamente lo traducen a cobrar dos veces por el mismo daño.
Esto no es así, se trata más bien, de la concurrencia de dos responsabilidades distintas. Que bien, pueden beneficiar de cierta manera a la víctima a través de una compensación desde dos escenarios diferentes, pero por conceptos separados.
Es necesario desmontar este mito para que lo entiendas mejor: nunca se cobra dos veces por el mismo concepto de daño, lo que se conoce en términos legales como «non bis in idem» (no dos veces por lo mismo), fundamental en el ordenamiento jurídico. Lo que realmente existe, es la posibilidad de que un mismo hecho desencadene dos vías de reclamación que son completamente independientes.

Escenario clave: Accidente de tráfico laboral (In Itinere o en Misión)
El caso más común que hay para hablar de una «doble indemnización» es el del accidente de tráfico, el cual también se considera como accidente laboral. Esto ocurre en dos situaciones principales, como lo son:
- Accidente «in itinere»: se refiere a cuando a un trabajador le ocurre un accidente durante el trayecto habitual desde su domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa.
- Accidente en misión: es cuando el accidente ocurre durante un desplazamiento que ha sido ordenado por la empresa como parte de la jornada laboral.
En ambos casos, se abren dos vías de responsabilidad paralelas, tal y como lo detallamos a continuación:
1. La Vía laboral: Responsabilidad de la Mutua de Accidentes de Trabajo
La empresa está en la obligación de proteger a todos sus trabajadores a través de una Mutua de Accidentes de Trabajo. En caso de que ocurra un accidente laboral (incluidos los «in itinere»), la Mutua tendrá que hacerse cargo de:
- Ofrecer asistencia sanitaria.
- Incapacidad Temporal (IT): para ello pagará una prestación económica desde el día siguiente al accidente (que generalmente es el 75% de la base reguladora).
- Indemnizaciones por lesiones permanentes: si llegaran a quedar secuelas, se valoran según un baremo laboral (incluido en el Real Decreto 1430/2009), el cual establece cantidades fijas por cada tipo de secuela y la valoración de daños.
2. La Vía extracontractual: Responsabilidad del conductor culpable
La realidad es que el accidente es un siniestro de tráfico y la víctima está en todo el derecho de reclamar los daños y perjuicios al conductor responsable y, a su compañía de seguros. Esta reclamación se rige por:
- La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
- El Baremo de Tráfico (como dato interesante: incluido en el Real Decreto 8/2024, recientemente actualizado), detalla la forma en la que se calculan las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes y daños morales en sus diferentes tablas; ya lo hemos planteado en entradas anteriores a detalle sobre los conceptos de la indemnización del baremo.
¿Dónde está la «Doble Indemnización»?
La clave está en que, las prestaciones de la Mutua y la indemnización del seguro de tráfico no cubren exactamente lo mismo (no con la misma naturaleza). En tal sentido, la Mutua solo actúa como un sistema de protección social inmediato. Para ello, cubre la baja médica y da cantidades fijas por secuelas según el cálculo de su baremo.
En cuanto al seguro del culpable, se encarga de indemnizar por el daño moral, el dolor, el sufrimiento y la pérdida de calidad de vida de acuerdo a un baremo; que valora estos conceptos de forma más amplia (a menudo, con indemnizaciones más cuantiosas).

Caso de enfermedad laboral
En el caso de las enfermedades profesionales, el concepto es bastante similar pero un poco más complejo. Si una enfermedad es reconocida como profesional (se incluye en el listado oficial), por lo tanto, la Mutua debe hacerse cargo de las prestaciones.
La «doble indemnización» puede aplicarse solamente si se demuestra que la enfermedad fue causada por una negligencia grave o solo por parte de la empresa (por ejemplo, que la compañía no facilite los equipos de protección a pesar de conocer el riesgo que ello implica). Siendo así, el trabajador afectado está en el derecho de:
- Recibir las prestaciones de la Mutua por enfermedad profesional.
- Demandar a la empresa por responsabilidad civil extracontractual, reclamando una indemnización adicional por daños y perjuicios derivados de su negligencia.
Entonces ¿existe la doble indemnización en España?
Con todo lo que hemos venido analizando y en base a las leyes actuales, no existe en España el concepto de «doble indemnización» por accidente de tráfico o enfermedad. Según la interpretación actual de los tribunales, solo es posible recibir dos tipos de indemnizaciones por un mismo accidente o enfermedad laboral (con el fin de compensar dos daños distintos):
- La indemnización del trabajador: por las lesiones o secuelas que él mismo sufre derivadas del accidente o enfermedad.
- La indemnización de la familia: debido al daño moral y perjuicios que sufren el cónyuge, hijos u otros allegados cercanos a causa del fallecimiento del trabajador.
En otras palabras y para hacerlo más sencillo, se indemnizan dos cosas diferentes: el daño físico de la persona accidentada y el dolor por la pérdida de un ser querido. Por lo tanto, en España la doble indemnización no es aplicable.

